Beneficios de este seguro
- Incluye Hasta 30 días por viaje.
- Incluye COVID.
- La convalecencia es por cualquier enfermedad cubierta en caso de ser hospitalizado.
¿Qué incluye?
Zurich ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del certificado individual del seguro, esto es, entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del viaje internacional como parte del beneficio de asistencia en viajes internacionales, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental.
Para efectos de este amparo: Se entenderá por accidente el hecho exterior, independiente, imprevisto, repentino, comprobable y fortuito ajeno a la voluntad del asegurado.
MUERTE ACCIDENTAL EN VIAJE: La presente póliza no cubre el fallecimiento que no sea consecuencia directa y determinante de un accidente. Tampoco cubre el fallecimiento que sea causado directa, indirecta, total o parcial de los siguientes hechos:
- Eventos causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
- Prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
- Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
- Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
- Por accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
- Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
- Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
- Intoxicación.
- Estrangulamiento de hernias de cualquier clase.
- Infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
- Lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
- Enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla, chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
- Valor Asegurado por grupo familiar (incluido el titular): $600,000, se cubre a cualquier miembro del grupo familiar que requiera cama de acompañante hasta agotar la suma de $600,000.
- Máximo valor a indemnizar por vigencia: $600,000
ZURICH ampara al asegurado y/o beneficiario por el valor diario establecido en el certificado individual de seguro, cuando por consecuencia de un accidente o enfermedad y/o padecimiento no preexistente no excluido, ocurrido durante la vigencia de la póliza, sea sometido a una hospitalización continua y requiera ser acompañado por lo que requiera "Cama de Acompañante". - La hospitalización del asegurado o beneficiario debe ser un hospital y/o clínica y debe ser superior a 24 horas.
- La presente cobertura opera por reembolso, por lo tanto debe demostrarse el gasto con la presentación de los originales de las facturas.
Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones no hay cobertura para los siguientes eventos:
- Hospitalizaciones y/o cirugías consecuencia de enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.
- Hospitalizaciones y/o cirugías consecuencia de enfermedades y/o padecimientos preexistentes al ingreso del asegurado a la póliza.
- Hospitalizaciones consecuencia de tratamientos psiquiátricos o psicológicos.
- Estados de demencia, curas de sueño, reposo o descanso.
- Hospitalizaciones consecuencia de tratamientos por alcoholismo y/o drogadicción.
- Hospitalizaciones y/o cirugías consecuencia de obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida.
- Hospitalizaciones por enfermedades relacionadas directa o indirectamente con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o sida.
- Hospitalización por cirugías consecuencia de defectos de refracción visual.
- Tratamientos hospitalarios y/o quirúrgicos orientados al feto.
- Hospitalización por los reconocimientos médicos o exámenes de chequeo general o de rutina, de tamizaje o preventivos.
- La hospitalización por un periodo continuo o sucesivo derivada de lesiones o accidentes ocasionados por el mismo asegurado o beneficiario con la intención de suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
- Mutilación voluntaria o lesiones intencionalmente infringidas, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia
- Hospitalizaciones y/o cirugías a consecuencia de tratamientos por infertilidad y/o planificación familiar.
- Tratamientos hospitalarios médicos o quirúrgicos consecuencia de complicaciones del embarazo o parto.
- Tratamientos hospitalarios y/o quirúrgicos relacionados o consecuencia de tratamientos odontológicos.
- Cirugía estética para fines de embellecimiento, cualquier cirugía plástica u ortopédica, a menos que sea a consecuencia directa de enfermedad o accidente sufridos durante la vigencia de este anexo y cubiertos por el mismo.
- Hospitalización domiciliaria o en instituciones no autorizadas para la prestación de servicios médicos.
- Hospitalizaciones a consecuencia de la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, Motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
- Carta de reclamación.
- Historia clínica completa del asegurado titular y/o miembro del grupo familiar que requirió la cama de acompañante con su diagnóstico médico.
- Fotocopia del documento de identidad del titular y/o del miembro del grupo familiar que requirió la cama de acompañante.
- Original de las facturas de gastos clínicos donde conste el número de días que estuvo hospitalizado titular y/o su miembro del grupo familiar y el número de días que requirió "Cama de Acompañante".
- Carta del Tomador que certifique que la persona que requirió cama de acompañante si hacia parte del grupo asegurado del titular.
- Se cubre, suicidio, homicidio, terrorismo, COVID 19 y sida no preexistente desde el inicio de vigencia de la póliza. ZURICH ampara al asegurado contra el riesgo de fallecimiento legalmente comprobado, ocurrido como consecuencia de accidente o enfermedad, durante la vigencia de la póliza, y que no se encuentre excluido.
La cobertura opera bajo las siguientes condiciones:
- La muerte por homicidio está amparada siempre y cuando no sea causada por la participación del asegurado en la comisión de actos delictivos, en actos terroristas, y/o por culpa grave del asegurado.
- Al valor asegurado contratado en este amparo se le deducirá el valor de la indemnización pagada por los amparos adicionales contratados, si en ellos se indica que aplica una deducción sobre este amparo.
- Habrá restablecimiento del valor asegurado de este amparo, si así se pactara en condiciones particulares de la póliza y el certificado individual de seguro, o si así estuviera establecido en un amparo opcional contratado. El restablecimiento se efectuará en las condiciones indicadas en los amparos respectivos.
El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas:
- Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por muerte o en el momento en que la indemnización de alguno de los amparos opcionales agote el valor asegurado del amparo básico de vida.
Máximo Valor Asegurado Individual $2,000,000
- El fallecimiento causado directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado o motín.
- El fallecimiento como consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
- El fallecimiento causado por la participación del asegurado en la comisión de actos delictivos, en actos terroristas, y/o por culpa grave del asegurado.
- El fallecimiento del asegurado que tenga como causa o sea consecuencia de enfermedades o patologías y/o lesiones que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la vigencia del certificado individual de seguro.
Parágrafo: La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.
NOTA: Se dejan sin efecto las siguientes exclusiones contenidas en el condicionado general de la póliza para la presente cobertura:
- D. El fallecimiento por participación del asegurado en riñas.
- E. El fallecimiento por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
- G. El suicidio, si el asegurado se quitare la vida antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha de inicio de la primera vigencia del certificado individual
Muerte por cualquier causa
Muerte por cualquier causa
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
- Fotocopia del registro civil de defunción.
- Historia clínica con antecedentes.
- En caso de muerte presunta, sentencia proferida por autoridad judicial.
- Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.
- En caso de muerte accidental: certificación de Fiscalía y croquis en caso de accidente de tránsito.
Plazo de pagos de primas La compañía otorga un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de emisión del anexo de producción. Plazo de pagos de siniestros ZURICH pagará a los beneficiarios designados o a los beneficiarios de ley, si no hubo designación, el valor de la indemnización, teniendo como límite al valor asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro, establecido en el certificado individual de seguro para la cobertura contratada y afectada, descontando el valor de las indemnizaciones pagadas por los amparos adicionales contratados si en ellos se indica que aplica dicha deducción. El plazo para que la Compañía acepte o niegue la reclamación será de veinte (20) días hábiles contado a partir de la fecha en la cual se entregue la totalidad de los documentos necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro. Aviso de siniestro El tomador o asegurado, deberá dar aviso a la compañía de la ocurrencia del siniestro, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de esta. En caso de muerte, esta obligación corresponderá al tomador.
Preguntas frecuentes sobre los seguros
Tu cobertura inicia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que adquieres el seguro.
Incluye atención de emergencias médicas, hospitalización, medicamentos, repatriación, gastos funerarios, odontología de urgencia y médico virtual, con cobertura hasta por USD $5.000.
Recibirás un reembolso de hasta $600.000 por el servicio de acompañamiento en caso de hospitalización por enfermedad o accidente.
Los beneficiarios del Plan de Medicina Prepagada tendrán cobertura del valor del plan hasta por $2 millones.


